SECRETO DE LAS COMUNICACIONES POSTALES: Los operadores postales deberán realizar la prestación de los servicios con plena garantía del secreto de las comunicaciones postales.
Los operadores que presten servicios postales no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones.